Acercamiento a las cuestiones normativas más relevantes del estado de alarma

Tras la situación generada por el virus Covid-19, nos encontramos ante una situación jurídica en constante cambio. En esta publicación trataremos de realizar un breve repaso sobre las cuestiones normativas más relevantes de éstos últimos días.

La emergencia sanitaria derivada de la propagación del virus Covid-19 ha generado la obligación de declarar el estado de alarma en el territorio nacional con la consiguiente aprobación de diversas normas, a los efectos de paliar o ralentizar las principales consecuencias económicas.

El 14 de marzo, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

LIMITACIÓN A LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN

La principal consecuencia de la aprobación de este Real Decreto es la limitación de la libertad de circulación de las personas [art. 7], es por ello que durante la vigencia del estado de alarma (actualmente pendiente de aprobación de una prórroga hasta el 11 de abril), las personas ÚNICAMENTE podremos circular por las vías o espacios de uso público:

  • Para adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Para asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Para desplazarnos a nuestro lugar de trabajo y prestar nuestros servicios laborales, profesionales o empresariales.
  • Regresar a nuestro domicilio habitual.
  • Asistir y cuidar a mayores, menores, personas dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • El desplazamiento a las entidades financieras (bancos) y de seguros.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Por cualquier otra causa de “análoga” naturaleza. Entiéndase cualquier otra causa de similares características a las anteriormente descritas.

Todas estas actuaciones habrán de realizarse de forma individual, salvo que acompañemos a personas con discapacidad, menores, mayores o alguna otra causa justificada.

¿Qué ocurre con las personas con diagnóstico de espectro autista u otras conductas disruptivas durante el confinamiento?

En este caso el Ministerio de Sanidad ha emitido una Instrucción el 19 de marzo de 2020, en la que aclara que las personas en esta situación, cuyo estado se vea agravado por el confinamiento, podrán circular por las vías de uso público con un acompañante, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio.

¿Cuánto tiempo puedo sacar a mi mascota?

Únicamente podremos sacar a nuestras mascotas para cubrir sus necesidades fisiológicas. Tal y como se ha descrito anteriormente, esto deberá hacerse de forma individual y apelando a la responsabilidad colectiva.

Si bien es cierto que no se ha aclarado a través de ninguna resolución legal la distancia o zonas a las que podemos acudir a sacar al animal, habrá de ser el lugar habitual en el que haga sus necesidades y que se encuentre cerca de nuestro domicilio. Se han encontrado varios supuestos en los que incluso se solicita por las autoridades la cartilla sanitaria del animal para comprobar que es el propietario quien saca a la mascota y no un tercero aprovechándose de esta situación.

VEHÍCULOS

Una de las principales cuestiones que se suscitan es el desplazamiento por carretera. En este sentido, el Real Decreto 463/2020 permite la circulación de vehículos particulares sólo para la realización de las actividades antes descritas, además de repostar en gasolineras o estaciones de servicio.

En el caso de que incumplamos estas premisas, podremos ser sancionados en base a diferentes preceptos legales con multas que varían desde los 100 euros, llegando incluso a penas privativas de libertad para quienes, de conformidad al art.556 del Código Penal, “se resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.

La regulación actual en materia de transporte terrestre de viajeros se establece en el [art. 3] de la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo.

  1. En el transporte público y privado de viajeros en autobús, salvo que el conductor esté protegido con una mampara, los viajeros tienen que acceder al vehículo por la puerta trasera. En el caso de los transportes públicos en los que el billete se vaya a adquirir en el interior del autobús, se podrá exceptuar la obligación de entrar por la puerta trasera.
  2. En los medios de transporte que lo permitan, las puertas se abrirán y cerrarán por el conductor o maquinista, evitando que tengan que ser accionadas por el viajero.
  3. En los transportes públicos y privados de viajeros en autobús no podrán ser ocupados mas de 1/3 de los asientos disponibles en el mismo para la ocupación máxima y, en todo caso, se mantendrá vacía la fila posterior al asiento del conductor.
  4. En el transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor, y siempre que se desplacen por alguna de las causas previstas en el [art. 7] del RD 463/2020, cuando sea necesario que viaje más de una persona en el vehículo, habrá de ir UNA persona EN CADA FILA de asientos.

Éste último punto ha sido modificado por la Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, y posibilita el transporte de varias personas en un vehículo privado de hasta 9 plazas. Es decir, en los vehículos de 9 plazas podrán ir el conductor, una persona en la fila anterior y otra persona en la fila última si éste se compone de tres filas. En los vehículos particulares de 5 asientos podrá ir el conductor y otra persona en la fila trasera.

En todo caso, dentro de alguna de las causas previstas anteriormente y sólo cuando sea necesario que viaje más de una persona en el vehículo.

¿Qué puedo hacer para acreditar ante las autoridades que me estoy desplazando para la realización de alguna de las actividades descritas en el art.7 del Real Decreto 463/2020 en el caso de que me paren?

Para el desplazamiento al lugar de trabajo, en el caso concreto del Principado de Asturias, se ha aprobado un modelo por la Cámara de Comercio y la Federación Asturiana de Empresarios a los efectos de favorecer los desplazamientos de los trabajadores, y así mismo facilitar las labores de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En el mencionado documento se hará constar la identidad de la empresa, del trabajador, centro de trabajo, matrícula del vehículo y horario de la jornada laboral.

En cuanto a los profesionales sanitarios han de llevar consigo las acreditaciones a los efectos probatorios en caso de que sean requeridos.

Los profesionales autónomos podrán llevar consigo algún documento acreditativo, como por ejemplo una copia de algún documento que exponga su situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

En cualquier otra situación distinta al traslado a nuestro centro de trabajo, podemos elaborar un formulario propio en el que especifiquemos las circunstancias de nuestro desplazamiento, como por ejemplo la asistencia al domicilio de una persona dependiente o anciana para hacer la compra de suministros farmacéuticos o alimenticios. En todo caso es recomendable guardar nuestro ticket de compra a los efectos probatorios ante una posible multa.

¿Qué ocurre si durante el periodo de vigencia del estado de alarma caduca la ITV de mi vehículo o mi permiso de circulación?

Ante esta situación podremos continuar circulando con nuestro vehículo particular para la realización exclusiva de las actividades anteriormente descritas, pues la suspensión de los plazos administrativos prevista en el Real Decreto 463/2020, así como lo establecido en la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, prevén esta situación mientras perdure el estado de alarma. Concretamente el permiso y licencia de conducción podrá renovarse hasta sesenta días después de la finalización del estado de alarma.

Recordamos que, en todo caso, las multas son recurribles ante la jurisdicción correspondiente, por ello apelamos a la prudencia y responsabilidad en los desplazamientos que realicemos.

PODRÁS REALIZARNOS CUALQUIER CONSULTA JURÍDICA A TRAVÉS DE LOS CANALES DE COMUNICACIÓN QUE SE DESCRIBEN A CONTINUACIÓN, ESTAREMOS ENCANTADOS DE ATENDERTE.

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